Hace unas semanas, cuando aún no sabía si haría el MPGS o qué iba a hacer con mi vida, me dio por querer informarme sobre el Máster de Psicología Clínica y me topé con el máster de ISEP. Éste es el Máster de Psicología Clínica y de la Salud
Ahora bien, ¿qué validez tiene -en el caso de ser aprobado como Máster oficial- en el ejercicio profesional posterior por parte del estudiante que lo realizara?
RESPUESTA. Actualmente, atendiendo a la legislación vigente, esta formación universitaria (Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud) sería complementaria; esto es, este título no capacita por sí mismo para el ejercicio de la Psicología Clínica, ya que dicha profesión queda regulada por el título de especialista en Psicología Clínica, especialidad sanitaria, regulada por RD 2490/1998.
Complementariamente, la Ley de Economía Social y la ley General de Salud Pública promulgada en 2011 regula la psicología en el ámbito sanitario estableciendo 3 niveles: grado/licenciado en psicología (pueden ejercer como psicólogos, realizando actividades profesionales que no impliquen valorar o intervenir en salud); Máster en psicología general sanitaria (habilita para ejercer la profesión de psicólogo general sanitario, lo implica capacidad para realizar investigaciones, valoraciones e intervenciones psicológicas siempre que las acciones asociadas a ellas no impliquen la atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios); profesional de la psicología clínica vía PIR (lo que se conoce como psicólogo clínico, y que es una especialidad médica regulada por el RD 2490/1998).
Los planes de estudio de máster conducentes a la profesión de psicólogo general sanitario han de observar las condiciones que establece la Orden ECD/1070/2013.