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Las grandes diferencias entre un PGS y un PIR (como nunca te lo habían contado) – Actualizado (2022)

05/06/2021

Vengo del futuro, actualizando la entrada después de mi paso por el fucking máster (con perdón, qué narices… que me pida perdón a mi). Bien, como estudiante del Máster de Psicología General Sanitaria (a falta de las prácticas y del TFM para darle carpetazo por fin), considero que estoy en disposición para hablaros en primera persona de este «micromundo». He hecho una tarea de investigación exhaustiva (¿furtiva, también? puede ser… ) y creo que ahora lo tengo un poquito más claro. Así que quiero hacerte saber todo lo que he aprendido sobre esta cuestión que sigue necesitando más reformas, dicho sea de paso, para que dejemos de pelearnos (así, en general) a la hora de contextualizar qué puede y qué no puede, o qué debe o qué no debe abordar un PGS. Todo sería tan fácil de entender si estuviera bien diferenciado en lo legal, si no nos jugáramos tanto (vida o dinero) en el camino de ser, simplemente, profesionales trabajando entre los márgenes de la ley. Parece que los Psicólogos Generales Sanitarios estuvieran haciendo algo malo cuando se atreven a evaluar o intervenir en salud mental… y esto tiene una explicación.

Índice

Recorrido histórico: ¿Qué dicen las leyes?

Bueno, ponte el cinturón que vamos a hacer el recorrido, un viaje en el tiempo, hito por hito, al más puro estilo, «érase una vez»… ¿el destino? nos dirigimos hacia la comprensión, simple y llanamente, acerca de la qué aporta a todo esto la figura del PGS frente a la del PIR. ¿Estás? Vamos allá:

  • La primera convocatoria de PIR tuvo lugar en el año 1993. Desde entonces, cada año se han ido celebrando las correspondientes convocatorias, con más o menos plazas (en mi opinión, siempre, insuficientes). Pero es necesario recalcar que, hasta 1998, todo psicólogo que acababa su carrera, podía ejercer sobre la salud mental. Podía hacer cursos de formación del COP pero ninguno no había exigencias de ningún tipo. Es decir, cualquier psicólogo que se hubiera licenciado hasta la promoción de 1998, no necesitó disponer del título de PGS ni haber aprobado el PIR (básicamente porque estas formaciones no existían). Pero tampoco existía la denominación de psicólogo sanitario porque se sobreentendía que un psicólogo podía ser o no ser «sanitario» en la medida en que ejerciera o se hubiera formado (por su cuenta) en este ámbito. ¿Por qué «hasta 1998»?
  • Sencillo: en 1998, se reconoce la especialidad de Psicología Clínica. Pero cabe recordar que, hasta 1998 ya había profesionales trabajando en el sector y que, únicamente, ostentaban la licenciatura en Psicología (rasa, sin pir), que ahora podrían haber quedado desplazados a un segundo lugar, relegados de su profesión (perdiendo el trabajo). Entonces, sólo un PEPC podía registrar un centro como «sanitario» y ejercer la psicología clínica en este contexto. A todo esto, además, ha de sumarse que dejaron de ofrecerse tantas plazas PIR.
  • En 2003 la psicología se considera una disciplina sanitaria con la aprobación de la LOPS (Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias -última actualización es del 2021). Asimismo en el Artículo 6.3 (en el que se disponen las modificaciones que afectan a los Licenciados sanitarios), se menciona a los psicólogos como «profesionales sanitarios de nivel Licenciado» que «podrían» ejercer psicología clínica legalmente en el ámbito privado.
    • «Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior. Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.»
  • En el Artículo 19 de esta misma ley, se incluye un criterio temporal, el cual limita a 6 meses el tiempo que el Ministerio de sanidad podrá aumentar a la formación troncal en función de las competencias de que se trate.
  • En 2008, se aprueba un Real Decreto, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. En este RD, se deroga la ley de 1998 mediante la cual se reconocía la especialización de Psicología Clínica. En este momento, la Psicología Clínica viene a ser regularizada, estableciéndose la necesidad de ostentar el título universitario oficial de Grado o de Licenciatura y de pasar por Residencia (PIR), para poder ejercerla. De manera que el Psicólogo clínico es, de todos los psicólogos, quien dispone de formación sanitaria específica, dotada por el PIR. Nace el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. El psicólogo Clínico es una
  • En 2011, con la Ley de Economía Social empieza a regularse la Psicología Sanitaria, en el sentido de la cantidad de años de formación que serían necesarios para que un psicólogo pueda ser considerado sanitario. A este respecto, hay una entrevista que tiene por título «Se reconoce a los psicólogos como profesionales sanitarios» Francisco Santolaya (2011), el presidente y máximo representante del Colegio Oficial de Psicólogos, anunciaba que, después de una ardua tarea de coordinación entre el COP y otras entidades, al fin, se había logrado legalizar la profesión de los psicólogos. Sin embargo, no todos los psicólogos podían ostentar la denominación de «sanitario» o, mejor dicho, no en todas las circunstancias.
  • En 2013, con la Ley Se reconoce la figura sanitaria del Psicólogo General Sanitario, cuyos contenidos dan respuesta a la creación de esta figura.
  • En 2014, con la Ley General para la Defensa de los consumidores y los usuarios, se incluyen algunas disposiciones legales que habilitan a los profesionales que ejercían «fuera» de la ley porque no han podido ser habilitados como psicólogos clínicos (por no reunir los años de experiencia suficiente, por no ser aptos para la prueba específica o porque no hayan podido ser habilitados como PGS). Con esta ley, aunque no reunieran los requisitos para ejercer, se liman estas situaciones.

Si quieres consultar los puntos en común entre ambas profesiones, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, Publicado en «BOE» núm. 222, de 16/09/2006. Con entrada en vigor el 17/09/2006 y en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo (Referencia BOE-A-2006-16212), te informa sobre en qué consisten los servicios que se ofrecen en el SNS en cuanto a atención sanitaria, así como los requisitos que éstos han de pasar para ser aprobados y de qué manera se aprueban o por qué dispositivos. No viene muy al caso de nuestra preocupación acerca de la psicología clínica pero nunca está de más conocer estos procedimientos. ¿Sigues ahí? Bien, ahora vamos a lo práctico, al meollo de la cuestión… vamos a explorar cuáles son las dos vías para ejercer en materia de salud mental (trastornos mentales) en España.

Las dos vías para ejercer en salud mental en España

Ya vimos podido ver, por encima, todas las posibilidades laborales que ofrece la psicología no sanitaria. Son muchos perfiles y cada día habrá más, a medida que las empresas vayan adaptándose a las nuevas circunstancias, y a medida que la sociedad vaya poniendo en su sitio y dando prioridad a asuntos como el bienestar emocional o la calidad de vida. Recordemos que el mundo laboral está experimentando cambios tanto por la crisis de la pandemia así como por la apresurada llegada de la cuarta revolución industrial, lo cual está modificando el panorama de los perfiles en psicología de maneras imprevisibles. Ni que decir tiene de las reformas en cuestión de los profesionales autónomos… se hace difícil convertirse en autónomo y abrir el chiringuito, como dicen despectivamente algunos profesores de la academia APIR (que no hacen sino avivar la lucha entre PGS y PIR, pero de esto ya hablaremos en otra ocasión porque da para un análisis Foucaultiano… o para hablar de los mecanismos para ejercer el poder y el control, de Laing).

De todas formas, hay cosas que no cambian, al menos, que no demasiado, como es el caso del la legalización del Psicólogo General Sanitario. Por cierto, tienes la entrada de qué es y qué no es la psicología sanitaria que puedes leer, si te apetece (que no me lo quitan de las manos pero tengo que decirte que está bastante bien). Bueno, que me voy por los cerros de Úbeda… el tema es que, si escoges la vía de la psicología sanitaria, tienes que saber que vas a necesitar cierta formación obligatoria de postgrado, más allá de esos 90 créditos ECTs del ámbito sanitario (llámalo «color» sanitario, si quieres), para poder profesionalizarte como tal. Estamos hablando de dos vías que, de primeras, van a permitirte trabajar en el ámbito privado o en el ámbito público, según la opción (ya las conoces: PIR o MPGS):

  • El Máster Universitario de Psicología General Sanitaria (MPGS), si quieres dedicarte al ámbito privado como Psicólogo General Sanitario (PGS) (aunque… ¡ejem! podrías trabajar como PGS en el ámbito público si existieran plazas públicas, como se hace para el PIR…).
  • La Formación PIR, si aspiras a una plaza del SNS, para trabajar en un hospital público, ejerciendo la profesión de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PEPC).

Las vías del PIR y del Máster (MUPGS) constituyen, a efectos prácticos y en el contexto formativo y legalizado, dos formas distintas de incidir en prácticamente los mismos contenidos curriculares teórico-prácticos y de estudiarlos. La finalidad es terminar de consolidar los aprendizajes que se ofrecen, muy superficialmente, en el Grado de Psicología, pero con algún matiz importante que ya exploraremos. Todas estas formaciones parten del estudio comprensivo de los criterios de diagnóstico del Manual DSM en base a los cuales se organizan y diferencian los Trastornos Mentales, dando un marco común científico sobre el cual ejercer las funciones propias de cada perfil, en cada caso. Es decir, el DSM ha de ser conocido y tenido siempre presente en la consulta, ya seas graduado raso en psicología u ostentes el dichoso máster (PGS) -no es exclusivo del PIR, como ya te habrás dado cuenta-.

Un COACH no es un psicólogo. Pero un PEPC no es un PGS. Parece un galimatías pero pronto lo entenderás. 

Dichoso porque, pese a no estar regulada la profesión del PGS como sí lo está la del PIR, parece que, no sabiendo muy bien por qué, debamos dejarnos la vida en él (tampoco se entiende la especulación que hay tras él, dada la necesidad planteada por el Estado y las pocas plazas que ofrece en universidades de titularidad pública, sobre todo en la Universidad online, como la UNED). Recapitulando, dicho de otra forma, aunque el Grado de Psicología organiza sus contenidos alrededor del DSM, el estudiante que se gradúa en esta disciplina no está realmente habilitado para el ejercicio de la misma (pero estará capacitado para identificar los trastornos mentales y derivar a la persona al psicólogo sanitario). Pero ni siquiera podrá intervenir en trastornos mentales de forma específica (sí de forma general) el Psicólogo General Sanitario (si el graduado en psicología obtiene el título de Máster en Psicología General Sanitaria). Sólo podrá intervenir de manera específica quien obtenga una plaza por la vía del PIR porque pasará a denominarse Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Existen dos vías o itinerarios para que un psicólogo titulado pueda considerarse profesional sanitario: Por un lado, el psicólogo graduado puede habilitarse como psicólogo sanitario por la vía del Programa PIR (Psicólogo Interno Residente), pasando a ser un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (o PEPC). Por otro lado, sería igual de sanitario quien optara por la vía del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria (MUPGS), convirtiéndose en "Psicólogo General Sanitario" (o PGS).

En definitiva, te acabes dedicando finalmente a la Psicología «Clínica» o te decantes por la Psicología «No Clínica«, en el Grado habrás tenido que estudiar todas las materias orientadas a la Psicología Clínica. Tu valor como graduado en psicología será darte cuenta de si la persona necesita ayuda de un profesional sanitario en base al nivel de afectación, porque ya no estamos hablando de prevenir un trastorno mental en base a los criterios de la calidad de vida (promoción y prevención), sino que necesitamos de la ayuda de un profesional capacitado para evaluar e intervenir sobre los trastornos mentales ya instaurados. Si eres un Psicólogo General Sanitario podrás hacerlo en los primeros estadios de afectación, a niveles leves. Pero si estás ante una persona que sufre una enfermedad mental grave o si esta persona ya lleva muchos años intentando sanarse sin lograrlo, es necesario que el Psicólogo General Sanitario lo derive a un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica que es algo así como un médico de la salud mental (el equivalente al médico especialista).

Por lo tanto, si bien, estas dos vías (PIR-MPGS) darían lugar a la posibilidad de profesionalizarse como sanitario en el contexto de la Salud Mental, existe la categorización que muchos establecen entre psicólogos clínicos y psicólogos no clínicos: una categoría que, lejos de aclarar, confunde más. Por eso, yo prefiero decir que se trata de la diferencia entre los psicólogos (clínicos) generalistas y los psicólogos (clínicos) especialistas. Clínicos porque, como ya hemos visto, pueden evaluar e intervenir en Psicología Clínica… pero unos son generalistas y otros, especialistas, en la medida en la cual pueden ahondar en el Trastorno Mental, en la medida en la cual pueden incidir en algunos casos que, quizás, necesiten de más grado de «intensidad» o un determinado abordaje más multidisciplinar (que, generalmente, sólo es factible en un Hospital). Podemos decir que, a grandes rasgos, la gran diferencia entre unos y otros, entonces, es el grado de especificidad desde el cual ejercen. según la interpretación que se haga de los textos legales en los que se contextualizan éstas. Estas dos vías posibles para convertirse en sanitario pero no necesariamente en Psicólogo Clínico son la vía del máster – el Máster de Psicología General Sanitaria (MPGS)- o la vía de la formación en el Programa de Psicólogo Interno Residente, más conocido como PIR. Debes saber, sin Embargo, que la única profesión que verdaderamente está regulada es la del Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Vale… ¿entonces? ¿Qué hay en común entre PIR y PGS? ¿Qué diferencias hay entre el PGS y el PEPC?

Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PIR)

Todo psicólogo que se precie sabrá, cuanto menos, por “cultura general”, en qué consiste cada trastorno mental, pudiendo actuar, en honor a su código ético, de una manera o de otra, siempre bajo los principios de beneficencia y de no maleficencia, y habiendo sido colegiado previamente. Todo el mundo sabe que la formación del Grado en Psicología ya aborda los trastornos mentales de manera nuclear en base a los criterios del DSM (si no, podemos hablar de un coach o un terapeuta de otro tipo pero no de un psicoterapeuta, ni mucho menos de un psicólogo clínico). Entonces, puede pensarse que ésta no sería la diferencia principal entre quien se «especializa» por la vía del PIR o se forma optando por el itinerario del Máster de Psicología General Sanitaria o para poder desempeñar sendas funciones cualesquiera en los márgenes de la legalidad. Aquí el problema de base se complica con infinidad de fuentes que más que informar, desinforman (no es nuestro caso, como podrás ver).

Se puede decir que hay cosas en común pero también hay puntos diferenciadores. A este respecto, tanto en la ley 33/2003 como en el RD 2490/1998 (mucho más antigua), se hace referencia a la forma en que puede obtenerse la categoría de «profesional sanitario» mediante la consecución del Título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Es en estas normativas donde, además de la regulación del Psicólogo General Sanitario, se establecen también los criterios que todo profesional debe cumplir para ser considerado como sanitario en lineas generales. En este caso, nos centraremos en la nomenclatura del Título del Psicólogo Especialista relacionado con el itinerario de la formación PIR.

En cuanto a la legislación vigente en 2022, referida a los requisitos y las condiciones para la obtención del Título de Psicólogo Especialista, quiero destacar los artículos 1 y 5 de la disposición transitoria segunda del RD 2490/1998, del 20 de noviembre, porque es, en ellos, en los que se contemplan los puntos que más controversia presentan respecto a los conflictos y la controversia existente entre la formación PIR y la del MPGS. Asimismo, también se mencionará, de forma anecdótica, el RD 127/1984 del 11 de enero, ya que, como así lo refiere el artículo 1 (apartado 4) -1.4.-, en caso de no encontrar respuesta en la anterior, este RD se establece como referente para dilucidar los vacíos legales que pudieran encontrarse en el RD 2490/1998. Pasemos pues a comentar los artículos 1 y 5 de la disposición transitoria segunda del RD 2490/1998:

Artículo 1. Normas generales del RD 2490/1998

1. Se crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica.

Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación.

2. Para obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica se requiere:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o de alguno de los títulos universitarios oficiales españoles legalmente homologados o declarados equivalentes a él, o haber obtenido del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a la legislación aplicable, el reconocimiento u homologación de título extranjero equivalente al mismo.

b) Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad con arreglo a los programas que se determinen, en los que estarán claramente especificados y cuantificados sus contenidos.

c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan.

3. El sistema de formación para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica será el de residencia en centros sanitarios y unidades docentes acreditadas para la formación en la especialidad.

4. En lo no previsto en este Real Decreto, el acceso a la formación, su organización, supervisión y evaluación, la acreditación de centros y unidades docentes y el procedimiento para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y en la normativa dictada en su desarrollo.

5. El programa formativo de la especialidad será aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional y previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo

Artículo 5. Disposición transitoria segunda: Vías transitorias de obtención del título por personal vinculado a instituciones sanitarias

1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el artículo 1.2.a), que, mediante nombramiento administrativo o contrato laboral, desempeñen puesto de trabajo o plaza en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, cuyo contenido funcional se corresponda con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica. A estos efectos los Ministros de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, habilitarán un procedimiento en el que se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes de esta disposición.

2. El desempeño de los puestos de trabajo, con el contenido funcional que se cita en el apartado 1 de esta disposición transitoria, deberá haberse realizado durante un período no inferior a tres años, dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

3. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Nacional de Psicología Clínica, que formulará una de las siguientes propuestas:

a) Expedición directa del título de Especialista. Para adoptar esta propuesta será preciso que el interesado haya acreditado, al menos, una experiencia profesional durante un período igual o superior al de la duración del programa formativo de la Especialidad de Psicología Clínica y que la Comisión estime que su formación es análoga a la exigida por dicho programa.

b) Seguimiento en una unidad acreditada para la docencia de un programa formativo complementario. Para adoptar esta propuesta será preciso que el interesado haya acreditado una experiencia profesional de, como mínimo, tres años y que la Comisión estime que las carencias de su formación pueden ser suplidas con un programa específico, que una vez concluido deberá ser evaluado por la citada Comisión, que sólo propondrá la expedición del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, si la evaluación ha sido favorable. El programa específico de formación, cuya duración no podrá ser superior a seis meses, no será objeto de retribución y se planificará de tal forma que cause la menor interferencia en la actividad profesional ordinaria del interesado.

c) Desestimación de la solicitud. Se adoptará esta propuesta cuando a juicio de la Comisión Nacional, la formación y experiencia acreditadas por el interesado, aun cuando sea superior al plazo de tres años, que se cita en el apartado 2 de esta disposición, no sea susceptible de ser completado mediante el programa formativo complementario, al que se refiere el apartado 3.b) de esta disposición.

Como puede verse, el artículo 5 (en la disposición transitoria 2) completa lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2a), ampliando la información del grupo de licenciados que necesiten de homologación en base a su experiencia profesional en el ámbito sanitario y al procedimiento de admisión de las solicitudes por los organismos competentes para ello. En resumidas cuentas, este RD, por el que se crea y se regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, establece, en su artículo primero, que:

  1. El título de PEPC lo expide el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y, para que nos entendamos, es necesario si quieres ofrecerte como psicólogo clínico. Sin este título, no puedes colgarte el cartel de Psicólogo clínico ni ejercer la psicología clínica, desempeñando puestos de trabajo en establecimientos o instituciones privadas o públicas con este fin.
  2. El título PEPC requiere de una serie de criterios para su adquisición, como lo es el de a) estar en posesión de un título universitario oficial en Psicología o, en su defecto, haber sido homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo establecido por la ley; b) haber realizado la formación completa de la especialidad (el programa PIR); y c) haber superado las evaluaciones (el examen PIR). Es decir, para conseguir el título de PEPC es necesario acreditar estar en disposición del Título de Grado en Psicología (u homologado), haber hecho una residencia y haber superado el examen PIR.
  3. El aspirante que quiera obtener el Título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica debe haber superado satisfactoriamente el periodo de la residencia en centros sanitarios y unidades docentes acreditadas para ello. Los centros sanitarios y unidades docentes donde se ofrece la residencia han de ser debidamente acreditadas por el Ministerio para ello (tanto así como el programa formativo de la especialidad, mirar el 1.5).
  4. En cualquier aspecto que no contemple la mencionada normativa, deberá recurrirse al RD 127/1984 del 11 de enero como referente normativo.
  5. El programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica debe contar con la aprobación del Ministerio de Educación y Cultura, en los parámetros que establezca, a su vez, la Comisión Nacional, y debe haber un informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo. Sin estos tres aspectos, no se trataría de un programa formativo apto.

Para ello, se establece que, en caso de los títulos homologados, es requerida la acreditación de una experiencia «cuyo contenido funcional se corresponda con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica» (5.1.) y que ésta no haya sido menor a tres años (5.2.). Lo que sigue, en este artículo, es en relación a la propuesta que la Comisión Nacional de Psicología Clínica para examinar las solicitudes de los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos, deseen formalizar la homologación de su experiencia. Esta propuesta se formula en base a tres opciones, con sus respectivas condiciones:

  • La expedición directa del título de Especialista.
  • Su paso por un periodo formativo o -y cito-: «el seguimiento en una unidad acreditada para la docencia de un programa formativo complementario». Es decir, una especie de formación de residencia similar al programa PIR o un programa PIR’ como vía paralela.
  • O también podría desestimarse la solicitud. Quedando rechazada la propuesta del aspirante a especializarse en Psicología Clínica.
En caso de no haber encontrado respuesta en el RD 127/1984, ha de recurrirse al RD 127/1984 del 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista. Puede encontrarse en el «BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1984, páginas 2524 a 2528 (5 págs.), con referencia BOE-A-1984-2426. 

El Psicólogo General Sanitario -PGS- (MPGS)

Es probable que, dependiendo de la Universidad, puedas elegir “combos” de especialidad en lo que a las asignaturas optativas se refiere y que te encuentres con “menciones” en tu Grado o que, simplemente, prefieras matricularte de optativas de diferentes menciones porque quieres formarte de manera general o transversal -totalmente posible y respetable-. Insisto, es importante que recuerdes  que, para estudiar algunos másteres, pueden requerirte una configuración de optativas determinada. Y este sería el caso del Máster de Psicología General. Sanitaria para el que te requieren disponer del Título de Grado en Psicología y, al menos, 90 créditos ECTs de configuración sanitaria. En algunas universidades, como en el caso de la UOC, esta formación ya está incluida dentro de los créditos obligatorios o troncales (ya sabes que los programas universitarios de cada titulación dependen de cómo la Universidad los materialice), por lo tanto, realmente, no hace falta que curses una mención, aunque sí es verdad que, si ya sabes que tienes idea de cursar la vía de la Psicología Sanitaria, quieras aprender de esas optativas.

Puedes encontrar los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión  titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario en la Orden ECD/1070/2013 (http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/14/pdfs/BOE-A-2013-6412.pdf), de 12 de junio. Ahora bien, para poder consultar el programa formativo de la vía MPGS, para ser Psicólogo General Sanitario, deberás acudir al programa curricular que ofrezca cada universidad. A este respecto, tendrás que distinguir entre títulos oficiales y posibles títulos propios, teniendo en cuenta que, para poder ser oficialmente un Psicólogo General Sanitario, el único tipo de programa que puedes hacer es el programa OFICIAL. Además de la referencia de la Orden 1070/2013, deberás consultar la siguiente normativa:

  • Disposición adicional sexta de Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE 30-03-2011)
  • Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE 4-06-2013)
  • Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE 14-06-2013).

Entonces, ¿puede un PGS ejercer la psicología clínica?

Los psicólogos generales no han sido profesionales sanitarios desde siempre, «nacieron» y «vivieron» muchos años no siendo «personal sanitario». En noviembre de 2003 se aprueba la LOPS, que dejaba al margen de la ley a los licenciados en Psicología, no incluyéndolos dentro de las profesiones sanitarias y generando una brecha legal respecto a sus homólogos especialistas en Psicología Clínica. Así lo refleja la crónica de Infocop dedicada a esta temática: la LOPS (la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para el ejercicio de los profesionales de la Psicología) generó «absoluta inseguridad jurídica» a los más de 41.000 psicólogos que estaban ejerciendo la profesión de la psicología clínica en consulta privada en España.

U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos. Sólo lo puede solicitar un Psicólogo Especialista, es decir, quien ha pasado el examen PIR, exclusivamente.

La friolera de ocho años después se aprobaba en el pleno del Congreso de los Diputados (16 de marzo de 2011), la enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, en el contexto de la Ley de Economía Social. Publicada el 5 de octubre y, entrando en vigor al día siguiente, esta enmienda a la ley reconocía legalmente al perfil de Psicólogo general como profesional sanitario, para lo cual aprobó el Máster de Psicología General Sanitaria. Efectivamente, con la enmienda 43, se legalizó la situación de todos los psicólogos que ya estaban ejerciendo la Psicología Clínica en una consulta privada, gracias a la aparición del Máster de Psicología General Sanitaria, conformado como un complemento de formación para ellos que los situaría en las mismas condiciones legales que a sus homólogos del SNS (los psicólogos que habían conseguido una plaza pública mediante el PIR). Estoy hablando de aquellos años, cuando los psicólogos sin más formación que su licenciatura habían podido abrir una consulta privada y ejercer tareas propias de evaluación, diagnóstico e intervención en Psicología Clínica.

La inseguridad jurídica que produjo la Ley 44/2003 hacía necesaria la aprobación del MPGS como vía para legalizar a todos aquellos psicólogos que, ejerciendo ya la psicología clínica en consulta privada, iban a hacerlo fuera de la ley y sin alternativa, porque no eran Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica. Ésta es una de las incongruencias que existen al respecto de la diferenciación entre las competencias laborales de unos y otros. 

El Máster de Psicología General Sanitaria surgió, entonces, para dar lugar a los psicólogos que, ejerciendo la psicología clínica en consulta privada «al margen» de la la nueva ley, pudieran hacerlo dentro de ella, es decir, legalmente. Esta lucha por el reconocimiento legal de unos y de otros ha provocado, a su vez, una brecha por alcanzar un status de poder que, tradicionalmente, estaba reservado a los Psicólogos que ostentaban el título de Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica. Lo irónico de todo este asunto es que se hiciera así antes pero que ahora exista la duda de si un Psicólogo General Sanitaria puede ejercer o no la práctica clínica que otros realizaban sin más formación que la de la Licenciatura de Psicología «a secas» -sabiendo que la duración de la Licenciatura era de 5 años, cuando la del «Grado + MPGS», de 6-

Dicho lo cual, según informa la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre:

«Cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e intervenciones psicológicas) de acuerdo al modelo teórico que haya elegido y empleando aquellas técnicas que cuenten con respaldo científico suficiente, en cualquier localidad del estado, bajo las siguientes circunstancias:

  • Tener el título de Licenciatura o Grado.
  • Estar colegiada/o.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados (es decir, estar dado/a de alta como Autónomo).
  • Cumplir con la LOPD.
Según la Universidad de Psicología, un PGS sí podría ejercer la Psicología Clínica… Fuente: https://www.us.es/estudiar/que-estudiar/oferta-de-masteres/master-universitario-en-psicologia-general-sanitaria

Preguntas frecuentes sobre Psicología Sanitaria

  • ¿Qué normativas y disposiciones legales existen para regular la Psicología como una profesión sanitaria? Tienes la respuesta aquí.
  • ¿Qué diferencia hay entre el Título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y el de Psicólogo General Sanitario? Tienes la respuesta aquí.

Fuentes oficiales consultadas para la realización de esta entrada:

Las Profesiones sanitarias Ley 44/2003, DE 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Publicado en «BOE» núm. 280, de 22/11/2003 (en vigor desde el 23/11/2003). Jefatura del Estado. Referencia BOE-A-2003-21340.
El Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o PEPCReal Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. BOE num 288, de 2 de diciembre de 1998.
El título de Psicólogo General Sanitario o PGS Ley General de Salud Pública 33/2011. Disposición adicional séptima: Regulación de la psicología en el ámbito sanitario, por la que se crea la profesión sanitaria generalista de psicólogo, denominada Psicólogo General Sanitario. Páginas 30 y 31 en el BOE.
Cartera de serviciosReal Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Publicado en «BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39538 a 39542 (5 págs.). Ministerio de la Presidencia. BOE-A-1998-27709. Importantes artículos 1 y 5 de la disposición transitoria.
Especialidades de Ciencias de la SaludReal Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.Publicado en «boe» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10020 a 10035 (16 págs.). Ministerio de la presidencia. BOE-A-2008-3176.
Las leyes que hacen referencia a cada uno de los apartados de esta sección sobre la normativa que rige las profesiones sanitarias. Salidas profesionales de:

Los psicólogos generales no han sido profesionales sanitarios desde siempre, «nacieron» y «vivieron» muchos años no siendo «personal sanitario». En noviembre de 2003 se aprueba la LOPS, que dejaba al margen de la ley a los licenciados en Psicología, no incluyéndolos dentro de las profesiones sanitarias y generando una brecha legal respecto a sus homólogos especialistas en Psicología Clínica. Así lo refleja la crónica de Infocop dedicada a esta temática: la LOPS (la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para el ejercicio de los profesionales de la Psicología) generó «absoluta inseguridad jurídica» a los más de 41.000 psicólogos que estaban ejerciendo la profesión de la psicología clínica en consulta privada en España.

U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos.

La friolera de ocho años después se aprobaba en el pleno del Congreso de los Diputados (16 de marzo de 2011), la enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, en el contexto de la Ley de Economía Social. Publicada el 5 de octubre y, entrando en vigor al día siguiente, esta enmienda a la ley reconocía legalmente al perfil de Psicólogo general como profesional sanitario, para lo cual aprobó el Máster de Psicología General Sanitaria. Efectivamente, con la enmienda 43, se legalizó la situación de todos los psicólogos que ya estaban ejerciendo la Psicología Clínica en una consulta privada, gracias a la aparición del Máster de Psicología General Sanitaria, conformado como un complemento de formación para ellos que los situaría en las mismas condiciones legales que a sus homólogos del SNS (los psicólogos que habían conseguido una plaza pública mediante el PIR). Estoy hablando de aquellos años, cuando los psicólogos sin más formación que su licenciatura habían podido abrir una consulta privada y ejercer tareas propias de evaluación, diagnóstico e intervención en Psicología Clínica.

La inseguridad jurídica que produjo la Ley 44/2003 hacía necesaria la aprobación del MPGS como vía para legalizar a todos aquellos psicólogos que, ejerciendo ya la psicología clínica en consulta privada, iban a hacerlo fuera de la ley y sin alternativa, porque no eran Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica.

Por lo tanto, el Máster de Psicología General Sanitaria surge para dar lugar a los psicólogos que, ejerciendo la psicología clínica en consulta privada, pudieran hacerlo en el margen de la ley, algo que a algunas personas no parece hacer demasiada gracia. Esta lucha por el reconocimiento legal de unos y de otros ha provocado, a su vez, una brecha social por alcanzar un status de poder que, tradicionalmente, estaba reservado a los Psicólogos que ostentaban el título de Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica. Si quieres saber más sobre las profesiones sanitarias al respecto de la profesión sanitaria, puedes continuar por aquí.

Según informa la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre:

Cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e intervenciones psicológicas) de acuerdo al modelo teórico que haya elegido y empleando aquellas técnicas que cuenten con respaldo científico suficiente, en cualquier localidad del estado, bajo las siguientes circunstancias: tener el título de Licenciatura o Grado, estar colegiada/o, tener un seguro de responsabilidad civil, emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados y cumplir con la LOPD.

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