Si llevas un tiempo en el mundillo, siendo estudiante o pensando en serlo, habrá llegado a tus oídos que esto de ejercer psicología clínica no está tan claramente estipulado en la ley. Sabes que están los PIR y los graduados que se decantan por el máster MPGS. ¿Pero qué diferencias hay entre ellos? ¿Podrás, en ambos casos, poner tu propia consulta de psicología, para trabajar la salud mental de tus clientes? Y, si no quieres ejercer la psicología clínica, ¿hay alternativas? ¿qué profesiones existen en la actualidad que no tengan nada que ver con la psicología clínica?Lo cierto es que no se puede poner una consulta de psicología clínica así como así y fuera de la ley ¿Pero, qué ley? ¿Es justa esta ley? Y, sobre todo, ¿es sensata?
El Sistema Nacional de Salud (SNS) y la salud mental y emocional de las personas en España
No siempre la salud mental ha sido abordada de manera democrática o, en palabras de Carolina Darias (2021) transversalizada. Así lo hace saber la Ministra en un momento post-pandemia, después de un gran empeoramiento de la salud mental provocada por la crisis del COVID, que ha dejado en evidencia, de nuevo, a nuestro Sistema Nacional de Salud. Un SNS al que aún le queda mucho por mejorar, sobre todo en cuestión de Salud Mental.
La Ministra de Sanidad, Carolina Darias, reconoce la emergencia de «una herramienta que sirva de marco de referencia para el despliegue de programas y acciones sobre la salud mental por parte de las CCAA a lo largo de los próximos años y que dé respuesta tanto a necesidades que ya existían como a los nuevos retos que ha planteado la pandemia».
De todas formas y, aunque parezca el mismo discurso de siempre con el que se justifica cada estrategia nueva en Salud Mental y Emocional y, a pesar de que la situación actual no es óptima tampoco, ha de reconocerse un avance significativo en nuestros días (respecto a décadas anteriores). En efecto, hoy día las instituciones consideran (al fin) que las personas con trastornos mentales o problemas psicológicos son sujetos de Derecho «(…) cuya atención requiere de un enfoque multidisciplinar dentro de un modelo comunitario que favorezca la recuperación y la inclusión social» (Darias, 2021). Quizás estemos ante un paradigma verdaderamente holístico en el que poder abrazar nuevos contextos que den lugar a cada vez más espacio a psicólogos y que éstos puedan ejercer su profesión en colaboración con otros profesionales sanitarios y en nuevos servicios habilitados para ello.
Quizás estemos en la antesala de nuevos puestos de trabajo como el del Psicólogo de enlace, tan normalizado en países como EEUU y tan desconocido en España. O ante la apertura de miras hacia intervenciones más preventivas que las que existen en el contexto hospitalario, en donde, los pacientes más graves han de conformarse con una visita al mes, sea cual sea la gravedad de su problema. Sea como fuere, en esta entrada, haremos un recorrido por la historia reciente (empezando justo en el ocaso de los 90) hasta el actual año, 2021.
El abordaje institucional de la Salud Mental y emocional de las personas desde sus albores
Como así atestigua el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica (1985), «desde el siglo XIX ya se vino arrastrando una situación que colocaba a la psiquiatría en franca discriminación frente al resto de especialidades médicas». Razón de ello era que el Sistema de Seguridad Social seguía sin abordar la protección de la salud mental dentro de sus prestaciones sanitarias y, como consecuencia, la estigmatización indirecta del paciente psiquiátrico era algo más que una realidad institucionalizada. Dicho de otra forma: se había normalizado la discriminación institucional y, con ello, las consecuencias emocionales en las personas que ya las sufrían, se elevaban potencialmente, causando malestar psíquico que podía agravar la situación de base. En este sentido, nada de hablar de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, como es obvio.
En un primer momento, el Ministerio de Sanidad no abordaba las problemáticas emocionales ni mentales de las personas, como tampoco lo hacía el Sistema de Seguridad Social, en España. Con ello, abandonaba institucionalmente a las personas que sufrían Trastornos Mentales y que eran enviadas a los antiguos Psiquiátricos (asilos, manicomios y sanatorios). Pero el inicio de la reforma Antipsiquiátrica de 1985 dio paso a un nuevo paradigma, más social, más democrático.
Se podría decir que, al no haber una estrategia institucional para abordar los problemas mentales y emocionales de manera democrática o representativa (transversal) como problemas sociales o comunitarios que afectaban al reconocimiento de los derechos de atención de estos colectivos de personas con necesidades especiales, la discriminación, en tanto que permitida, era, también, una realidad institucional. A esto se le conoce, en la jerga criminológica, como una victimización secundaria o administrativa, sumada a la propia victimización de la persona con dificultades que, por no ser reconocidas, no podían intervenirse ni prevenirse. Así, en palabras de León Unger (2015):
«(…) Luego de ser víctima, un sujeto puede volver a ser víctima en razón de una revictimización o victimización secundaria. Términos con los que (…) se hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima al entrar en contacto con el sistema de justicia (Beristain, 1996) o con las instituciones sociales en general (Albertin, 2006).
Comprende en particular al conjunto de consecuencias negativas de carácter psicológico, social, jurídico y económico causadas por las relaciones que tiene una víctima con el sistema jurídico penal, la frustración de legítimas expectativas frente a la cruda realidad institucional (Botero, Coronel y Perez, 2009). Frecuentemente esta segunda experiencia puede ser tan grave o aún más que la primera y aumenta la dimensión del daño total (Berril y Herek, 1992; Beristain, 1999; Landrove, 1998; Rubio y Monteros, 2001; Wemmers, 1996).
Cabe resaltar que (…) la victimización secundaria también puede entenderse jurídicamente como la afectación de derechos de las víctimas por condiciones sexuales, culturales, étnicas, etarias y de género, entre otras (Botero, Coronel y Perez, 2009).» (León Unger, 2015). En Removed, tendríamos un ejemplo de victimización secundaria ante la negligencia y el abandono familiar y la inacción de la Administración.
Como este autor menciona, las consecuencias van mucho más de lo meramente institucional. En el caso que nos ocupa, ¿cómo podía reivindicarse el trato digno a estas personas por parte de la sociedad si, desde las instituciones administrativas y políticas, se estaba produciendo tal abandono y negligencia? De ninguna manera, era un problema sistémico que «físicamente» amenazaba no parar hasta que apareciera un movimiento disruptivo que ofreciera la resistencia suficiente. Fue gracias a las promociones más jóvenes de médicos psiquiatras que empezó a dislumbrarse un enfoque diferente pero aún insuficiente, como justificaría, en 2016, Manuel Gómez Beneyto, once años después de que se publicara la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud, coordinada por él.
«(…) Luego de ser víctima, un sujeto puede volver a ser víctima en razón de una revictimización o victimización secundaria. Términos con los cuales (…) se hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima al entrar en contacto con el sistema de justicia (Beristain, 1996) o con las instituciones sociales en general (Albertin, 2006).
Las Leyes que dieron paso a un tímido cambio del panorama del trastorno mental y de su abordaje
En este apartado se presenta una cronología de la Reforma Antipsiquiátrica acotada desde el año 1985.
Ley General de Sanidad (1986) y el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica han acontecido numerosos cambios de orden político, legislativo, conceptual y técnico que afectan a la salud de los ciudadanos y que han sido abordados de forma diferente por las instituciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, generando diversidad enriquecedora pero también desigualdades. Parece, pues, que es oportuno hacer una reflexión conjunta entre el Estado y las instituciones autonómicas para valorar lo conseguido y planificar el futuro, a fin de lograr entre todas y todos un Sistema Nacional de Salud más solidario y más equitativo. El resultado de esta reflexión es el documento para la Estrategia en Salud Mental que aquí se presenta.
La atención a la salud mental y emocional consolidada como «objetivo estratégico» del Ministerio de Sanidad y Consumo: Los años «2000»
El Ministerio de Sanidad y Consumo, con la participación de una comisión de expertos que fueron coordinados, efectivamente, por el psiquiatra Manuel Gómez Beneyto, publicó en 2007 su Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud. Ya en la introducción de este documento, se menciona aquella resistencia que las nuevas generaciones de psiquiatras quisieron ofrecer a la realidad negligente de una sociedad que no miraba por las personas con problemas emocionales y mentales. Aquella revolución económica, social, política, técnica y científica que vino con la Reforma Psiquiátrica en 1985 y que, ya en 2004, se empezó a trabajar en esta estrategia, lo hizo en equipo, con la unión de dos grupos conformados para tal fin:
- De un lado, el Comité de expertos científicos: de entre los cuales, se encontraban los representantes de sociedades profesionales y ciudadanas (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, Sociedad Española de Psiquiatría, la Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología, la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, y la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental), así como tres expertos independientes designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Del otro, el Comité institucional: este grupo lo conformaban los representantes institucionales de cada Comunidad Autónoma (por fin, la política se involucró con la Ciencia en pro de los Derechos Humanos).
Por ello, se puede decir que la atención a la salud mental en España es un objetivo estratégico para el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene, más o menos o «de aquella manera», desde el año 2004 y no antes. Es, el 31 de mayo de 2004, cuando la, por aquel entonces, Ministra de Sanidad y de Consumo, Ana María Pastor del Partido Popular, adelantara que, entre las prioridades del Departamento, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, estaba la de «promover la salud mental, impulsando actividades de prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y reinserción social» (Ana Pastor, 2004). Recordemos la LGS de 1986 ya abordaba estos términos bajo lo que llamaba «protección de la salud» y de forma muy superficial. Es en 2004 cuando empieza a conceptualizarse de manera más pormenorizada en qué podían consistir estas acciones de promoción y prevención, con el trabajo coordinado de los dos comités descritos.
En este apartado hemos visto cómo ha evolucionado el concepto de los problemas emocionales y mentales respecto a su abordaje institucional. Ya estaríamos preparados para conocer cómo se articuló esa acción institucional, con la articulación y creación de perfiles profesionales que conformarían ese nuevo panorama que, desde un nivel de concreción mayor, iban a intervenir directamente con las personas a las que se había empezado a dignificar, reconociendo sus necesidades de un tratamiento justo.
El reconocimiento de la profesión del Psicólogo General Sanitario (PGS)
A continuación, incluyo las leyes que están en relación de manera directa o indirecta con la creación del perfil del Psicólogo General Sanitario, aunque no tengan sentido (lo digo desde ya) y muchas de ellas sean inconexas. Con ello no pretendo otra cosa sino la de dar respuesta a algunos sectores relacionados directamente con los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica que ven, en el ejercicio de la Psicología General Sanitaria, una actividad que promueve la intrusión profesional respecto a la suya y que se ve motivada, según éstos, por el interés propio.
Nota: De igual forma que se justifica la correcta clasificación de los Trastornos Mentales y su identificación como vías de ofrecer el tratamiento que más se ajuste a las necesidades de quienes las sufren (desde la visión estadística y biomédica imperante); no podría ser de otra forma que, quien estuviera interesado en satisfacer esas necesidades por medio de la promoción de la salud y la prevención, quisiera saber desde qué capacidad o con qué competencias laborales podría hacerlo. Parece obvio, pero necesito aclararlo antes de que se siga promoviendo la estigmatización social del Psicólogo General Sanitario, sin motivo.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:
«Esta ley establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud».
Publicado en «BOE» núm. 128, de 29/05/2003 (en vigor desde el 30/05/2003). Jefatura del Estado. Referencia BOE-A-2003-10715.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
«La finalidad de este real decreto es regular las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecer una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crear un Registro y un Catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 29.1 y 2 y 40.9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 26.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.» Y prosigue: «No es propósito de este real decreto ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria.»
Como se dice en el Artículo 1.1. del RD 1277/2003, es objeto de este RD:
- Regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas.
- Establecer una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general.
- Establecer el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
BOE núm. 254
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El RD 183/2008, de 8 de febrero, termina de completar el RD anterior (el 1277/2003). Como dato curioso al tema de la psicología, añade la especialidad de Psicología Clínica para cuya obtención condiciona, en los anexos, a la disposición de la titulación universitaria correspondiente (es decir, la especialidad de Psicología Clínica es para quien disponga en su haber del grado o de la licenciatura en Psicología, sin más aclaración).
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008. Sección:I. Disposiciones generales. Ministerio de la Presidencia. BOE-A-2008-3176
LGPS Ley 33/2011: El SNS y la salud mental
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, conocida como Ley General de Salud Pública de 2011 es la que deberías conocer en primer lugar porque regula cuál es la política de salud pública que rige cómo funciona el Sistema Nacional de Salud al respecto de la necesidad de una psicología clínica que se ocupe de la salud mental o emocional de las personas. Dicho de otra manera, con esta ley conocerás el papel de las Administraciones públicas en materia de salud mental.
Se encuentra publicada en el «BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011 y es abordada a lo largo de 34 páginas del mismo. Concretamente en el BOE-A-2011-15623.
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada
Detalles: Publicado en «BOE» núm. 45, de 21/02/2008 (Entrada en vigor 17/09/2006). Ministerio de Sanidad y Consumo. Referencia BOE-A-2008-3176.
Información que contiene esta ley: Con este RD se pretende dar muestra de cómo se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud cuyos programas formativos conducen a la obtención del correspondiente título oficial de especialista por los distintos profesionales que pueden acceder a los mismos.
Es decir, de qué manera se configura el marco general de las Ciencias de la Salud en el que un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica ejercerá sus funciones, como profesional análogo a cualquier facultativo. Este marco general parte de la formación que todo profesional sanitario puede y debe tener para ejercer correctamente sus funciones el SNS, y est0i o incluye no solamente el título universitario sino también su periodo de residencia, los procedimientos de evaluación de los especialistas en formación y la evaluación y el control de calidad de los distintos elementos que configuran las estructuras docentes donde se imparten dichos programas. Para ello se revisan los contenidos de la legislación anterior, correspondiente, sobre todo al capítulo III del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El artículo 20 de la nombrada ley se refiere al sistema formativo de residencia por el cual se hace obligatoria la compatibilización de formación y el ejercicio de la profesión en calidad de residente sea cual sea la especialidad que se le haya sido asignada o si ésta es rotatoria. Esta compatibilización será supervisada mediante una práctica profesional programada, destinada a la consecución progresiva de conocimientos, habilidades, actitudes y responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo y eficiente de tal especialidad.
Normativa de Universidad del Grado de Psicología, del Máster de Psicología General Sanitaria y del PIR: ¿cómo se regula?
Diversas leyes han ido dando forma a los planes de estudios de Grado y de Postgrado que nos ocupan y preocupan en esta web. En este apartado, encontrarás toda la normativa vigente que regula los planes de estudio actuales y que deberías revisar para entender por qué unos dicen que los Psicólogos Generales Sanitarios no pueden tratar trastornos mentales y otros, sí. Te darás cuenta de que los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica, normalmente, se muestran molestos porque los Psicólogos Generales Sanitarios puedan poner su consulta privada pero, si la ley lo permite, no deberían sentirse así. Quizás hubiera que valorar las condiciones durísimas del estudiante que se presenta a los exámenes PIR para terminar disfrutando (o no) de una ansiada plaza pública, con un sueldo para toda la vida. Unos y otros tienen sus pros y sus contras, como podrás comprobar, pero independientemente de eso, principios de «beneficencia» y de «no maleficencia» deberían operar en la praxis de cualquier perfil profesional que se dedique a la profesión sanitaria que es la Psicología.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Publicado en «BOE» núm. 260, de 30/10/2007. En vigor un día después. Ministerio de Educación y Ciencia. BOE-A-2007-18770.
- Información que contiene esta ley:
Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.
- «BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009. Ministerio de Sanidad y Política Social. BOE-A-2009-10107.
- Contenidos de la Orden SAS/1620/2009: Esta orden regula el programa formativo del Grado de Psicología, dando respuesta a la pregunta de si un Graduado en Psicología con el Máster de Psicología General Sanitaria puede ejercer psicología clínica en los mismos términos que un especialista.
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.
- «BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. BOE-A-2013-6412
- Contenidos de la ley: Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de de Psicólogo General Sanitario.
ORDEN CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del grado de Psicología
- «BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. BOE-A-2018-16906
- Contenidos de la ley: De conformidad con la disposición adicional 7 de la Ley 33/2011 (la Ley General de Salud Pública), de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15623), en esta orden se introducen modificaciones del Plan de estudio del Grado de Psicología. Estos cambios se producen en materia de:
- Asistencia sanitaria:
- Capacitación profesional:
- Enseñanza Universitaria de Posgrado:
- Formación Sanitaria Especializada:
- Planes de estudios:
- Profesiones tituladas:
- Psicología:
- Sanidad:
- Títulos académicos y profesionales:
El colegio oficial de psicólogos
Lo primero que has de hacer si eres Psicólogo/a General Sanitario/a y quieres ejercer la profesión es colegiarte, acudiendo a tu COP de referencia
Fuentes documentales:
*Para redactar esta entrada me he documentado en el Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado), donde tú mismo puedes contrastar la información que te brindo.
- Rosenhan, L.R.(1973). On being sane in insane places. Science, 179, 4070, (250-258). DOI: 10.1126/science.179.4070.250
- Juan León Unger (2015). Víctimas y revictimización. Reflexiones en torno a la finalidad del proceso penal. XI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Puedes leerlo aquí.