Estas licencias fueron desarrolladas e impulsadas por una organización sin fines de lucro dedicada a promover el acceso y el intercambio de cultura, a partir de un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad, como el conocimiento. Son gratuitas y debes poner una en tu TFG antes de enviar tu versión definitiva o publicarla en el repositorio de tu universidad. Pero ¿sabrías decir ahora mismo cuál querrías poner en tu documento? Si no es así, aquí encontrarás las claves.
¿Qué son las licencias Creative Commons?
Las licencias Creative Commons (CC) son las distintas posibles configuraciones de permisos que un autor autoriza para su obra por parte de terceros. Es decir, si tú, como autor de tu obra, no quieres que un tercero la modifique y publique dentro de la suya, deberás establecer una licencia CC determinada. Con estas licencias Creative Commons se pretende combatir el problema del robo intelectual, protegiendo las obras de un autor bajo unas condiciones que solo él establece como autor de la obra. Ahora bien, el hecho de que puedas acceder y disfrutar fotos, videos y textos que otras personas han colgado en internet no significa que las puedas poner en tu trabajo, sin más, con total libertad y sin restricciones. Te sorprenderías de la de líos en los que otros estudiantes como tú se han metido por utilizar de manera fraudulenta, contenido digital que no era de su autoría. Eso es porque no sabían nada sobre estas licencias Creative Commons. También podría pasarte a ti. Éste sería el porqué.
¿Para qué están las licencias Creative Commons?
El «para qué» es sencillo: las licencias CC están para que puedas compartir y copiar legalmente contenidos que quieras incluir en tu trabajo final, en este caso. Y, para hacértelo fácil, te traigo una comparativa para que compruebes tú mism@ qué podrías hacer en función de la licencia que acompañe esos archivos que te interesan o que necesites.
¿Qué tipos de CC existen?
En función del grado de permisividad que el autor de un TFG permita a los lectores, las licencias Creative Commons variarán. Sin embargo, no solo existen las licencias creative Commons. Hay otros tres grandes tipos de licencias de derechos de autor que es importante que conozcas. En este apartado, vamos a ver todos los tipos de licencia que podrías poner, incluyendo la de creative commons (cc): copyright, copyleft, creative commons y public domain.


Copyright o con derechos de autor reservados (All Rights Reserved) (no compatible con el TFG)
Los titulares del derecho de explotación sobre una obra o producción protegida deberán poner el famoso símbolo «©» justo antes de su nombre completo (de la persona física o de la jurídica), precisando el lugar y año de la divulgación de la obra. En relación a esto, debes saber un par de cosas:
- No necesitas registrar tu trabajo en ningún registro. El derecho de explotación te pertenece de manera natural cuando creas una obra genuina. Ni que decir de los derechos morales fruto de tu reconocimiento como autor o autora de la obra que has realizado.
- Debes consultar la normativa específica en tu país porque puede haber puntualizaciones o modificaciones, más allá de esa normativa internacional que existe. Por ejemplo, si tu país es España, deberías consultar el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Pero si tu país no es España, deberías buscar la normativa creada para tu territorio.
Por ejemplo, en el caso del Copyright, deberíamos añadir algo así:
© (Nombre y Apellidos)

Reservados todos los derechos. Está prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la impresión, la reprografía, el microfilm, el tratamiento informático o cualquier otro sistema, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler y préstamo, sin la autorización escrita del autor o de los límites que autorice la Ley de Propiedad Intelectual.
Copyleft: Sin Derechos de Autor (no compatible con el TFG)
El Copyleft es la categoría más anarquista de todas las licencias. Al Copyleft se la «suda» todo 😀 (upss) y el autor que la pone en su obra es tan generoso que, con ello, te permite que la alteres todo lo que quieras y sin limitaciones, así como la libre distribución de sus copias. También garantiza que las obras derivadas o «copiadas» dispongan de los mismos derechos que la original. Como no podría ser de otra manera, literalmente, es la némesis del Copyright. Un ejemplo de copyleft lo tendríamos en los archivos que se encuentran en los bancos de recursos audiovisuales sin derechos de autor que son las que mayor libertad de uso te van a otorgar a la hora de hacer tu propio material. La licencia copyleft te va a permitir no mencionar al autor, incluso.
Public domain licenses o licencias de dominio público
Estas licencias CC están basadas en la Licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. Y, al contrario de lo que sucede con las licencias que incluyen los derechos de autor, estas licencias Creative Commons requieren que el autor incluya su obra en un registro, con la configuración personalizada que desee. En último lugar, te presento la otra gran categoría de licencias de derechos de autor aunque no por ello menos importante: Se trata de la licencia de «Public Domain» o «Dominio Público», que hace referencia a las obras marcadas con el símbolo de la «C tachada» o acompañada de un 0.

Comparativa de los distintos niveles de permisividad en las licencias Creative Commons
Ahora que ya conoces qué licencias existen, es hora de presentarte la siguiente comparativa:
¿Qué puedo hacer con un contenido según su licencia CC? | Puede compartirse | Puede usarse con fines comerciales | Puede usarse para crear nuevo contenido | |
CC0 Dominio público | Puedes desarrollarlo, mejorarlo o reutilizarlo para cualquier finalidad y sin restricciones. Debes respetar los derechos morales de autor y su integridad. | ✅ | ✅ | ✅ |
CC-BY Atribución | Puedes reutilizarlo para cualquier finalidad. Debes citar al autor. | ✅ | ✅ | ✅ |
CC-BY-SA Atribución Compartir Igual | Puedes reutilizarlo para cualquier finalidad, siempre y cuando asignes la misma licencia a las nuevas creaciones. | ✅ | ✅ | ✅ |
CC-BY-NC Atribución No Comercial | Puedes reutilizarlo sin fines comerciales. Debes citar al autor. No tienes que asignar la misma licencia a nuevas creaciones derivadas. Debes citar al autor. | ✅ | ❌ | ✅ |
CC-BY-NC Atribución No Comercial | Puedes reutilizarlo sin fines comerciales. Has de asignar la misma licencia a las nuevas creaciones. Debes citar al autor. | ✅ | ❌ | ✅ |
CC-BY-ND Atribución No Derivadas | Puedes reutilizarlo, sea cual sea la finalidad, pero sin modificarlo. Debes citar al autor. | ✅ | ✅ | ❌ |
CC-BY-NC-ND Atribución No Comercial + No Derivadas | Puedes descargar y compartir el archivo, pero no puedes modificarlo ni utilizarlo con fines comerciales. Debes citar al autor. | ✅ | ❌ | ❌ |
C Todos los derechos reservados | Para usarlo, debes pedir permiso a su autor/a o que haya un acuerdo entre vosotros, generalmente, con transacción económica de por medio. | ❌ | ❌ | ❌ |
Las Creative Commons que te pedirán en el TFG
Creative Commons (CC) es, en realidad, una organización sin fines de lucro dedicada a promover el acceso y el intercambio de cultura. Desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad, como el conocimiento. Efectivamente, con tu obra marcada como «Creative Commons«, podrás configurar la licencia específica que quieres para ella, en base a cuatro condiciones indispensables: Reconocimiento (R), No Comercial (NC), Sin obras derivadas (ND) y Compartir igual (SA). Quedando las siguientes nomenclaturas posibles:
- CC-BY Atribución
- CC-BY-SA Atribución Compartir igual
- CC-BY-NC Atribución No Comercial
- CC-BY-ND Atribución No Derivadas
- CC-BY-NC-ND Atribución No Comercial Y No Derivadas
En definitiva, este tipo de licencia (CC) estarían en un punto intermedio de permisividad, entre las licencias Copyleft y las Copyright. Las licencias CC permiten la difusión del conocimiento sin que se pierda la firma del autor original y que el conocimiento evolucione y fluya en el mundo.

Preguntas frecuentes sobre el Copyright en trabajos académicos
Es normal, es la primera vez que vas a valorar la posibilidad de ponerle una licencia a tu trabajo. De hecho, me llegan cada semana cientos de preguntas parecidas. Aquí te las comparto:
¿Qué problemas pretender resolver CC?
Creative Commons pretende combatir el problema del robo intelectual, protegiendo las obras de un autor bajo unas condiciones que solo él establece como autor de la obra.
¿Me va a costar algo usar estas licencias?
No. Son completamente gratuitas.
¿Cómo funcionan las licencias CC?
Mira la guía de arriba y selecciona la licencia CC que más te convendría utilizar. Después, en tu obra, deberás poner la imagen correspondiente a esa licencia CC que has seleccionado y añadir un texto, en función de la misma, en el que describes lo que permites que se haga con tu obra y lo que no.
¿Por qué habría de dejar mi obra para uso del dominio público, o ponerlo a disposición del público con una licencia a medida de Creative Commons, si el copyright me proporciona mayor protección legal?
Las licencias Creative Commons estarían en un punto intermedio de permisividad, entre las licencias Copyleft y las Copyright. Las licencias CC permiten la difusión del conocimiento sin que se pierda la firma del autor original y que el conocimiento evolucione y fluya en el mundo.
¿Cómo poner la licencia CC en el video de presentación del TFG en Youtube?
En el caso de Youtube, te permite activar la casilla de CC aunque, por defecto, se te active la casilla de Licencia «Estándar» o «básica». Es decir, que no necesitas registrar tus videos en ninguna parte, como si Youtube ya tuviera su propio registro y tú, alojando tu video en él, estuvieras firmando dicho registro. De esta manera, Youtube te ayuda a proteger tus trabajos, sobre todo si quieres monetizarlos en el caso de que seas Partner (y cumplieras los requisitos para ello). A efectos prácticos, si subes a Youtube un video que no has hecho tú y para el cual no tienes autorización de su creador, básicamente, te la juegas. Para empezar, te llevas un «strike» (es como una llamada de atención por parte de Youtube) después de que te denuncie, por la misma red social, el propio Youtube o el autor del video. Youtube podría banearte, eliminar el video que robaste o, incluso, quitar tu posición de partner. Y, en base a la normativa existente y, dependiendo del caso, podrían hasta llevarte a los tribunales. Por eso, no te conviene utilizar contenido que no es tuyo para sacar beneficios sin la autorización del verdadero autor.

➡️ Puedes consultar las preguntas frecuentes al respecto de derechos de autor y sobre cómo gestiona Youtube dichos derechos. En general, algunas cosas importantes que debes saber sobre Youtube y las CC, como que Youtube: te ofrece la posibilidad de marcar los videos con una licencia CC, aunque la manera predefinida de subirse es bajo la «licencia estándar». |
➡️ Y, parafraseando a Youtube, ojo al dato, porque podrías recibir una reclamación en caso de infringir la normativa (léela, en: Términos de servicio). Y dice Youtube: «Las licencias Creative Commons solo pueden usarse en el contenido que sea 100 % original. Si recibes una reclamación de Content ID sobre uno de tus vídeos, no puedes marcarlo con una licencia Creative Commons». Al marcar un vídeo original de tu propiedad con una licencia Creative Commons, concedes a toda la comunidad de YouTube el derecho a reutilizar y editar ese vídeo» (Youtube, 2019). |
Por si aún te queda alguna duda, te traigo un tutorial de Youtube para que puedas aprender a colocar la Licencia Creative Commons que más te convenga en tu trabajo académico.
¿Cómo poner la licencia CC en el video de presentación del TFG en tu trabajo?
¿Dónde puedo ver la normativa sobre derechos de autor?
Si eres creador de contenidos en Youtube o en cualquier otra plataforma donde puedas monetizar tus productos a partir de las visualizaciones y las visitas de tus seguidores. Nadie se escapa de la ley y el desconocimiento no es motivo justificado para infringir los derechos de autor. El ejemplo más claro y exagerado de procedimiento de legalización de contenidos y solicitud de consecuencias por la infracción de la normativa de los derechos de autor, es la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) y la cantidad de demandas que hay al respecto.
Real Decreto legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual
Antes que nada, debes saber que toda la normativa sobre copyright se incluye en la Ley de Propiedad Intelectual que está aprobada y publicada en el «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996 (BOE-A-1996-8930). Esta Ley se distribuye en secciones en las que se tratan distintos tipos de Derechos al respecto de la naturaleza de las obras creadas por su autor. En resumen, se describen el derecho moral, los derechos de explotación y los derechos de participación, entre otros. Pero lo primero que reza, ya en su artículo primero, es: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación».
Los Derechos morales y los derechos de autor: protegen la personalidad del autor al respecto de la obra creada.
Es importante conocer la normativa.
Ley de Propiedad Intelectual
El Artículo 14 del TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). El artículo 14 del TRLPI protege el derecho del autor a reconocerse como «padre» de su obra, en su integridad. Este artículo también defiende su derecho a establecer la forma que estime adecuada para su divulgación, si ésta es deseada, de manera que, a partir del derecho moral del autor, se derivan otros derechos que hay que cumplir.
Descarga gratis el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia en pdf:
LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE EXPLOTACIÓN: «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.»
¿Entonces, puedo poner libremente la licencia que quiera a mi proyecto fin de carrera, TFG o TFM?
¡Claro que sí! Sin tener que registrar tu trabajo en ningún registro ni solicitar servicios de abogados, ni nada de nada! La Universidad Autónoma de Madrid y su biblioteca nos ofrecen una guía rápida acerca del tipo de Licencias Creative Commons que pueden escogerse para proteger tu Trabajo Final de Grado o de Máster o tu trabajo académico.
¿Por qué es importante conocerlo todo sobre el Copyright?
Antes que nada, hay algunas cosas importantes que debes saber para comprender la utilidad de esta guía. Hoy en día todo el mundo puede crear contenidos, de hecho, habrás oído hablar de la época de la Sociedad de la información. Según el Observatorio (OTSI), la tasa de digitalización de contenidos en España para el periodo entre 2013 y 2018, creció en un 57.3% Puedes ampliar información ➢ aquí
Guía rápida sobre licencias de Creative Commons
A continuación, te dejo una de las mejores guías para entender en profundidad como funciona todo esto de las licencias Creative Commons.
guia_rapida_licencias_cc